La Constitución y el matrimonio real

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Es bien sabido que en España tenemos una Constitución que «lo permite todo«. En su nombre se han cometido tropelias como «la constitucionalidad de la expropiación de Rumasa» o la «legalización de Bildu«. Hoy mi reflexión viene a cuento de lo que «esta Constitucion le permite hacer a nuestro Rey«.

Tenemos una Constitución de 1.978 que establece en su artículo 1, apartado 3 que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria» regulandola en su Título II que trata de «La Corona» en los artículos 56 a 65. También tenemos a unos reyes que son «seres humanos» y que, como tales «pueden tener problemas en su matrimonio» y cuando un matrimonio no va bien en España se pueden disolver mediante «el divorcio», pero…. ¿qué ocurre si este divorcio se plantea entre cónyuges que «no solo son personas físicas», sino que además «son una institución constitucional»?

El matrimonio de doña Sofía con D. Juan Carlos con quien se casó en 1962, ya es toda una una «tragedia griega» y sus «incompatibidades de caracteres» por sus dispares aficiones respectivas son notorias. Uno es «un rey cazador», «entusiasta de los toros» que rehúye la música y otra es una «reina ecologista» y «melómana». Si a esta difícil convivencia y armonía le unimos que nuestra reina ha descubierto «quien es su marido de verdad» la cosa se pone difícil.

Hay un libro de Pilar Eyre titulado «La soledad de la reina» (Esfera de los Libros) donde se pormenorizan «las sucesivas amistades femeninas de nuestro Rey». En esta obra, Pilar Eyre, detalla el glosario de sus presuntas «aventuras extramatrimoniales» hablándonos de «mujeres sin nombre» a las que la escritora llama como «la decoradora balear”, «la vedette”, «la estrella del destape de impresionantes ojos verdes”, «las dos Palomas” o «las aristócratas” y de otras con «nombre propio» como María Gabriella de Saboya, exmujer de Robert de Balkany, la condesa Olginha Nicolis de Robilant, o incluso de la propia Sara Montiel que aparecen en el libro como una de las «apasionadas amantes de de Su Majestad». Según Eyre, Don Juan Carlos decidió dar rienda suelta a su «gen Borbón» o sea aquel que marca a los descendientes de esta dinastía (amantes e hijos sin reconocer o reconocidos) a partir de la muerte de Franco, justo cuando se cumplían trece años de su enlace y desde entonces-siempre según el libro que cito- doña Sofía es una mujer con una vida conyugal «que es una auténtica tragedia».

El «ultimo escándalo» de nuestro Monarca con la princesa Corinna Sayn-Wittgenstein ha sido para
doña Sofía «la gota que colma el vaso» porque no debemos de olvidar que esta mujer ya «la ha sustituido» en tres viajes oficiales del Rey . Asi es que motivos para «liarse la manta a la cabeza» y «divorciarse de su marido» a doña Sofía no le faltan, pero ella sabe que «no puede hacerlo» porque en la España de hoy , «el cónyuge del Rey es la Reina consorte» y si se divorciara «dejaría de ser Reina y al Rey NO LE PASARÍA ABSOLUTAMENTE NADA»

Y es que según nuestra Constitución: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” y encima nuestro Rey -si lo desea- «podria seguir reinando, casándose con otra mujer». Nuestra Constitución, limita en su articulo 57 «la libertad» de los herederos y sucesores de la corona para «casarse con quien quieran» porque necesitan para ello «la expresa autorización del Rey y de las Cortes» si quieren mantener «sus derechos a la sucesión a la Corona» pero no limita la voluntad de D.Juan Carlos porque «él no es sucesor de nadie» y como en el mismo articulo se afirma, «él es el legítimo heredero de la dinastía histórica sólo a los efectos de reinstaurarla» . El detallito de que es «heredero a titulo de rey» es preconstitucional y la realidad es que, constitucionalmente es el «primero» de la nueva Dinastía real y por eso nuestra Constitución no podría impedirle casarse de nuevo y poner a «otra reina«.

Y es que tenemos una Constitución que «lo permite todo«. ¡Ya va siendo hora de cambiarla !