A la vista del programa de recortes de nuestro Gobierno propongo que- puestos A RECORTAR– también se «recorten algunos derechos a los vividores de la politica» y que en el proximo Consejo de Ministros se aborde el desarrollo de esta nueva Ley
Ley de Reforma del Congreso de 2011 (enmienda de la Constitución de España)
Art. 1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Terminado el mismo no tendrá derecho a ningún tipo de jubilación derivada únicamente de su mandato.
Art. 2. El diputado deberá contribuirá al Sistema español de la Seguridad Social. El fondo de pensiones a su favor preexistente pasará al régimen general de la Seguridad Social en que cotice . El diputado participará de los beneficios de este régimen de la Seguridad Social exactamente igual que el resto de los ciudadanos españoles. Este fondo de jubilación no podrá ser usado para ninguna otra finalidad.
Art. 3. El plan de jubilación a favor de un diputado, que actualmente sea pagado por el Congreso se extinguirá y si el diputado desea tener alguno deberá pagarlo de sus emolumentos igual que el resto de los españoles.
Art. 4. Queda expresamente prohibido que un diputado vote su propio aumento de salario.
Art. 5. El diputado no tendrá derecho a ningún Seguro de Salud pagado por cuenta del Congreso y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles salvo que desee suscribir algún tipo de seguro por su cuenta y riesgo.
Art. 6.- El diputado deberá cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles y no tendrá derecho a ninguna clase de aforamiento.
Art. 7. Se considera que servir en el Congreso es un honor, y no una carrera, por lo que los diputados no podrán tener mandato remunerado durante mas de dos legislaturas. Acabado este plazo solo podrán ser reelegidos en el cargo con la perdida de sus derechos a cualquier tipo de remuneración.